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Federación Latinoamericana de Facultades de Comunicación Social
Estatuto vigente (Setiembre, 2006)

CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN Y SEDE DE LA FEDERACIÓN

Artículo 1º
La Federación Latinoamericana de Facultades de Comunicación Social que podrá denominarse FELAFACS, es una Asociación Civil sin fines de lucro, constituida por asociaciones nacionales y facultades (escuelas, programas académicos y/o departamentos) de comunicación, cuyos miembros se dedican a la formación académica universitaria de profesionales de Comunicación Social en cualesquiera de las ramas de ésta, en América Latina.

Artículo 2º
Se constituye la Federación dentro del espíritu de integración latinoamericana en diálogo con otras regiones, el cual deberá inspirar sus políticas y su acción

Artículo 3º
La Federación tendrá su sede en la ciudad que fije la Asamblea General

CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4º
El objetivo general de la Federación es el desarrollo independiente de la comunicación social en cada uno de los países, a través de la formación profesional universitaria de los comunicadores, el desarrollo del conocimiento de la comunicación y el fomento del compromiso social, para lo cual se fijan los siguientes objetivos específicos:

  1. Fomentar el desarrollo de las asociaciones y facultades de comunicación social afiliadas a la Federación y preferentemente de las. latinoamericanas.
  2. Promover vínculos permanentes para el conocimiento, la relación y el intercambio de ideas y experiencias entre las asociaciones y facultades de comunicación social en América Latina y en otras regiones.
  3. Contribuir a la creación y desarrollo de posgrados y la promoción de acciones encaminadas a la actualización de docentes de manera tal que se fortalezca la formación de los profesionales de la comunicación en todos los niveles.
  4. Contribuir al mejoramiento constante de la formación de profesionales de la comunicación social, tanto en sus aspectos científicos, tecnológicos y éticos, como en lo referente a la adquisición de una conciencia social de actitud favorable al desarrollo independiente y al progreso social, considerando las distintas realidades nacionales.
  5. Propiciar y difundir la investigación científica y la producción universitaria en medios, estrechamente vinculados a la docencia, que realice contribuciones originales en el campo de la cultura y de la comunicación social; con preferencia a aquella que está comprometida con los objetivos de desarrollo nacional de cada país y de América Latina.
  6. Establecer vínculos con las instituciones, organismos y asociaciones de carácter nacional e internacional, que trabajen directa o indirectamente en el campo de la comunicación social dentro o fuera de América Latina.
  7. Promover la participación de la Federación y la de sus miembros en todas aquellas acciones que contribuyan a la elaboración de los lineamientos de desarrollo integral de la comunicación social en cada uno de los países en su conjunto.
  8. Fomentar la calidad y el mejoramiento de los programas académicos de pregrado y posgrado a través de propuestas de sistemas de acreditación.

CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 5º
La Federación tendrá miembros plenos, asociados y honorarios.

Artículo 6º
Son miembros plenos de la Federación:

  1. las asociaciones nacionales de facultades de comunicación social de América Latina,
  2. las facultades de comunicación social de aquellos países de América Latina que no pueden constituir asociación nacional, o cuya asociación no ha sido reconocida aún por FELAFACS.

Artículo 7º
Son miembros asociados de la Federación:

  1. las facultades de comunicación social latinoamericanas que no pertenezcan a la asociación nacional reconocida por FELAFACS, que a título individual así lo soliciten y la Asamblea acepte,
  2. las asociaciones o facultades de comunicación social ubicadas fuera de la región latinoamericana que lo soliciten y sean aceptadas por la Asamblea.

Artículo 8º
Son miembros honorarios aquellos individuos o instituciones que la Federación reconozca por haberse destacado en el desarrollo de la formación de comunicadores sociales a través de la investigación, la docencia y la gestión en políticas nacionales y regionales en el campo profesional del comunicador en América Latina.

Artículo 9º
Para ser miembro pleno de la Federación

  1. una asociación deberá:
    1. Estar legalmente constituida;
    2. integrar, al menos, tres facultades;
    3. contar con normas y mecanismos para aceptación de miembros y cuente con registros actualizados de los mismos;
    4. tener soporte académico para llevar a cabo las actividades que le permitan cumplir sus objetivos;
    5. establecer proyectos periódicos de trabajo.
  2. una facultad deberá:
    1. contar con validez oficial de sus estudios;
    2. tener soporte académico y solvencia económica para llevar a cabo las actividades que le permitan cumplir sus objetivos;
    3. demostrar calidad académica reconocida mediante la acreditación de sus programas académicos;
    4. presentar carta de respaldo por parte de sus autoridades.

Artículo 10º
Para ser miembro asociado de la federación

  1. una facultad ubicada dentro o fuera de América Latina deberá:
    1. contar con validez oficial de sus estudios;
    2. tener soporte académico para llevar a cabo actividades de colaboración con Felafacs;
    3. demostrar calidad académica reconocida mediante la acreditación de sus programas académicos;
    4. no pertenecer a una asociación ya reconocida por Felafacs;
    5. presentar carta de respaldo por parte de sus autoridades;
  2. una asociación ubicada fuera de América Latina deberá:
    1. estar legalmente constituida;
    2. integrar, al menos, tres facultades;
    3. contar con normas y mecanismos para aceptación de miembros y cuente con registros actualizados de los mismos;
    4. tener soporte académico para llevar a cabo actividades de colaboración con Felafacs;
    5. proponer un plan de colaboración con Felafacs.

Artículo 11º
Para los efectos de los artículos 9º y 10º se establecen las siguientes condiciones:

  1. solamente se afiliará a la Federación, como miembro pleno, una asociación por país;
  2. no podrá ser reconocida una asociación nacional que al momento de solicitar su afiliación no acepte la incorporación de la totalidad de instituciones de su país que hayan adquirido previamente y mantengan la condición de miembros plenos de Felafacs;
  3. no podrán ser miembros asociados de Felafacs las instituciones de un país que formen parte de una asociación ya reconocida.

Artículo12º
Los miembros plenos y asociados de la Federación estarán representados por el presidente de la asociación respectiva o su delegado, y las facultades afiliadas en lo individual por el decano (director, coordinador, o equivalente) de cada una de ellas o su delegado.

Artículo 13º
Para ser miembros honorarios las personas o instituciones deberán ser presentadas a la Asamblea por el Consejo Directivo o por cualquiera de los miembros plenos o asociados, quienes argumentarán las calificaciones indicadas en el artículo 8º.

Artículo 14º
Los miembros plenos tienen los siguientes derechos:

  1. nombrar delegados que participen en las sesiones de la Asamblea General, con voz y voto, en la proporción que les corresponde de acuerdo con el artículo 22º. de este Estatuto;
  2. que sus delegados elijan y sean elegidos para formar parte de los organismos de la Federación;
  3. gozar de los beneficios de la Federación;
  4. los demás que les otorgue el presente Estatuto y los reglamentos que de él se deriven.

Artículo 15º
Los miembros asociados tienen los siguientes derechos:

  1. nombrar delegados que participen en las sesiones de la Asamblea General, con voz y voto, en la proporción que les corresponde de acuerdo con el artículo 22º de este Estatuto;
  2. que sus delegados elijan y sean elegidos para formar parte de los organismos de la Federación, con excepción de la Presidencia de la Federación;
  3. gozar de los beneficios de la Federación;
  4. los demás que les otorgue el presente Estatuto y los reglamentos que de él se deriven.

Artículo 16º
Los miembros honorarios pueden ser consultados acerca de las actividades y el logro de los objetivos de la Federación.

Artículo 17º
Los miembros plenos tienen las siguientes obligaciones:

  1. asistir a las sesiones de la Asamblea General y demás organismos de la Federación, de los cuales forma parte;
  2. cumplir las tareas que se les asigne;
  3. cumplir con las decisiones y acuerdos de la Asamblea General y demás organismos competentes;
  4. pagar a tiempo las cuotas que fije la Asamblea General;
  5. presentar la relación anual actualizada de sus miembros afiliados;
  6. mantener comunicación con el Consejo Directivo;
  7. las demás que les asigne el presente Estatuto y los reglamentos que de él se deriven.

Artículo 18º
Los miembros asociados tienen las siguientes obligaciones:

  1. asistir a las sesiones de la Asamblea General y demás organismos de la Federación, de los cuales forma parte;
  2. cumplir las tareas que se les asigne;
  3. cumplir con las decisiones y acuerdos de la Asamblea General y demás organismos competentes;
  4. pagar a tiempo las cuotas que fije la Asamblea General;
  5. presentar la relación anual actualizada de sus miembros afiliados, en el caso de las asociaciones;
  6. mantener comunicación con el Consejo Directivo;
  7. las demás que les asigne el presente Estatuto y los reglamentos que de él se deriven.

Artículo 19º
Para que los miembros plenos y asociados puedan gozar de los derechos otorgados por este Estatuto y por los reglamentos que de él se deriven, deberán estar al corriente en el pago de sus cuotas de inscripción, anuales y extraordinarias.

CAPITULO IV
DE LOS ORGANISMOS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 20º
La Federación tendrá los siguientes organismos:

  1. la Asamblea General,
  2. el Consejo Directivo.

Artículo 21º
La Asamblea General estará integrada por los delegados nombrados por los miembros plenos y asociados, con voz y ejercicio de voto, de acuerdo con la siguiente proporción:

  1. los miembros plenos tendrán derecho, –cada asociación- a cuatro votos, más uno por cada cuatro miembros que la integren, hasta un máximo de 12 votos adicionales;
  2. una facultad afiliada en lo individual como miembro pleno o asociado tendrá derecho a un voto;
  3. los miembros asociados de fuera de la región latinoamericana constituidos en asociaciones tendrán derecho –cada una- a dos votos, más uno por cada cinco miembros que la integren, hasta un máximo de seis votos adicionales.

Artículo 22º
Para las Asambleas ordinarias o extraordinarias la acreditación y participación de los delegados se regirá por el reglamento respectivo.

Artículo 23º
La Asamblea General deberá celebrarse ordinariamente cada tres años o extraordinariamente cuando se solicite por escrito al Consejo Directivo, especificando el motivo y contando como mínimo con un tercio de los votos de los miembros plenos

Artículo 24º
Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. fijar las políticas que orienten a la Federación hacia el logro de sus objetivos;
  2. elegir el Consejo Directivo;
  3. aprobar la gestión anterior del Consejo Directivo, en el orden académico, administrativo o financiero;
  4. aprobar el plan de trabajo de la Federación y los planes propuestos para el periodo correspondiente;
  5. admitir a los nuevos miembros;
  6. nombrar un revisor de cuentas;
  7. modificar el presente Estatuto;
  8. aprobar o rechazar el informe general del Consejo Directivo;
  9. establecer las cuotas de inscripción, las cuotas anuales y las extraordinarias;
  10. elegir su mesa directiva;
  11. elaborar su propio reglamento;
  12. aplicar las sanciones a que hubiere lugar;
  13. fijar la sede permanente de la Federación;
  14. disolver la Federación;
  15. las demás que le señale el presente Estatuto y los reglamentos respectivos.

Artículo 25º
El Consejo Directivo es el máximo organismo de ejecución de la Federación. Estará formado por el presidente y ocho directores titulares con funciones académicas en alguna institución miembro de la Federación, en la siguiente proporción:

  1. seis directores representantes de miembros plenos;
  2. un director representante de los miembros asociados latinoamericanos;
  3. un director representante de los miembros asociados de fuera de la región latinoamericana.

Se elegirá también ocho directores suplentes en la misma proporción.
Los expresidentes podrán ser invitados a formar parte del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

Artículo 26º
El presidente de la Federación será elegido por la Asamblea entre los delegados que la conforman y candidatos ausentes que se propongan, siempre que estos sean miembros de una asociación o facultad afiliada a la Felafacs como miembro pleno.

Artículo 27º
En caso de ausencia temporal o permanente del presidente, el Consejo Directivo designará a un sustituto entre los directores titulares representantes de miembros plenos.

Artículo 28º
Los directores titulares y suplentes serán elegidos entre los delegados de cada categoría de miembros, en la proporción que se establece en el Artículo 25º, y serán ratificados por la Asamblea.
Para el caso de los directores representantes de los miembros plenos, se procurará que su representación tenga carácter regional, de acuerdo con lo que establezca la Asamblea para la conformación de las regiones.

Artículo 29º
El presidente de la Federación será elegido por un período de tres años y podrá ser reelegido.

Artículo 30º
Los directores serán elegidos por un período de tres años y podrán ser reelegidos.

Artículo 31º
El Presidente nombrará un secretario ejecutivo con la aprobación del Consejo Directivo. El secretario ejecutivo participará en las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 32º
El Consejo Directivo deberá sesionar ordinariamente por lo menos una vez al año, y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente o a solicitud de por lo menos tres de sus miembros.

Artículo 33º
Son atribuciones del Consejo Directivo:

  1. coordinar y dirigir las actividades de la Federación;
  2. ejecutar y velar porque se cumplan las decisiones de la Asamblea General y las suyas propias;
  3. planificar y ejecutar las funciones que se requieren para la buena marcha de la Federación;
  4. convocar las reuniones extraordinarias de la Asamblea General en los términos del Artículo 23º;
  5. promover y organizar seminarios, talleres, encuentros y cualquier actividad con miras al perfeccionamiento científico, preferentemente de los miembros de la Federación;
  6. mantener informados a los miembros de la Federación;
  7. aprobar la designación del secretario ejecutivo;
  8. elaborar su propio reglamento;
  9. nombrar un Consejo Consultivo;
  10. crear comisiones técnicas;
  11. cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto;
  12. las demás que le señale el presente Estatuto, los reglamentos que de él se deriven y la Asamblea General.

Artículo 34º
Son funciones del presidente:

  1. ejercer la representación legal de la Federación;
  2. representar a la Federación en las gestiones que ésta requiera;
  3. convocar las reuniones de la Asamblea General;
  4. convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto;
  5. administrar los fondos de la Federación;
  6. rendir informes de sus labores ante la Asamblea General y/o el Consejo Directivo;
  7. las demás que le asigne la Asamblea General o el Consejo Directivo.

Artículo 35º
Son funciones de los directores:

  1. trabajar coordinadamente con las asociaciones o facultades que representan;
  2. elaborar planes de trabajo conjuntamente con los miembros que representan, informar de ellos y evaluarlo anualmente ante el Consejo Directivo;
  3. participar en la organización y ejecución de las actividades de los miembros que representan;
  4. mantener comunicación permanente con el presidente y el secretario ejecutivo de la Federación;
  5. actualizar la información de las asociaciones y facultades que representan;
  6. asumir las tareas que le sean confiadas por el presidente y el Consejo Directivo;
  7. procurar recursos académicos y financieros para apoyar los planes de trabajo y prestar atención al cobro de cuotas y otros ingresos;
  8. asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto;
  9. las demás que les asigne la Asamblea General o el Consejo Directivo.

Artículo 36º
Son funciones del Secretario Ejecutivo:

  1. administrar la oficina de la Federación;
  2. propiciar los flujos de información entre la Federación y sus miembros y en particular con los integrantes del Consejo Directivo;
  3. participar en las reuniones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto, y rendir el informe de trabajo respectivo;
  4. colaborar con el Presidente y los Directores en las tareas que ellos deben cumplir;
  5. cumplir las demás actividades que le demande el Presidente.

CAPITULO V
DEL PATRIMONIO

Artículo 37º
El patrimonio de la Federación estará formado por:

  1. las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros;
  2. los bienes que adquiera;
  3. las donaciones que reciba.

CAPITULO VI
DE LA ADMISIÓN, PERMANENCIA Y SANCIONES

Artículo 38º
Podrán ser aceptados como miembros plenos por la Asamblea las asociaciones nacionales y las facultades que soliciten su ingreso, de acuerdo con las condiciones y exigencias de este Estatuto y los reglamentos que de él emanen.

Artículo 39º
Podrán ser aceptados como miembros asociados por la Asamblea las asociaciones, facultades e instituciones dedicadas a la enseñanza de la comunicación ubicadas dentro o fuera de América Latina que soliciten su ingreso, de acuerdo con las condiciones y exigencias de este Estatuto y los reglamentos que de él emanen.

Artículo 40º
Podrán ser aceptados como miembros honorarios las instituciones, asociaciones y personas presentadas a la Asamblea por el Consejo Directivo o por cualquiera de los delegados de los miembros plenos o asociados.

Artículo 41º
Las solicitudes de ingreso deberán dirigirse al Consejo Directivo que podrá admitir a los nuevos miembros ad referéndum de la Asamblea General.

Artículo 42º
Dejarán de pertenecer a la Federación los miembros plenos o asociados que incurran en alguna de las siguientes causales:

  1. a juicio de la Asamblea General no cumplan los objetivos y las obligaciones establecidas en este Estatuto;
  2. sin justificación aceptada por la Asamblea General no asistan a dos sesiones ordinarias consecutivas de la misma;
  3. sin falta justificada no paguen las cuotas correspondientes dentro del plazo fijado por el Consejo Directivo;
  4. rompan la comunicación con el Consejo Directivo, no presenten plan de trabajo en coordinación con la Federación, ni rindan informes académicos y económicos de las actividades, en los plazos fijados.

Artículo 43º
En la circunstancia de que un país quede sin interlocutor con la Felafacs por las razones aducidas en el artículo 42º , la Federación queda en libertad de continuar el trabajo en ese país con alguna facultad que pueda continuar el compromiso.

Artículo 44º
La Asamblea podrá retirar la categoría de honorario cuando lo juzgue conveniente.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 45º
El presente Estatuto podrá ser modificado por la Asamblea General en sesión convocada expresamente para este fin.

Artículo 46º
La convocatoria para las sesiones ordinarias de la Asamblea General deberá hacerse al menos con tres meses de anticipación y con la agenda de trabajo.

Artículo 47º
El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, será de la mitad más uno de la totalidad de los miembros plenos y asociados.

Artículo 48º
Las decisiones se tomarán con los votos de la mayoría simple de los delegados de los miembros plenos y asociados acreditados en la reunión, siempre que se mantenga el quórum, excepto cuando se reforme el Estatuto o se impongan sanciones; en estos casos deberán tomarse con los votos afirmativos de las dos terceras partes de los delegados de los miembros plenos y asociados acreditados en la reunión.

Artículo 49º
Los delegados podrán, además de su voto personal, votar por representación, debidamente acreditada.

Artículo 50º
La Federación podrá ser disuelta por la Asamblea General cuando sea acordado por las dos terceras partes del total de los miembros plenos y asociados. En el mismo acto se dispondrá cuál es el destino de los bienes que queden, una vez realizada su liquidación.

Artículo 51º
Si la Asamblea ordinaria no pudiera reunirse por razones de fuerza mayor, en el plazo establecido, se faculta al Consejo Directivo para diseñar y ejecutar un sistema de elección por correo o medios electrónicos en el que se garantice la participación de todos los miembros plenos y asociados.

Artículo 52º
El presente Estatuto, ahora modificado, rige a partir del momento de su aprobación.
Disposición transitoria. Para la elección de los directores representantes de los miembros asociados, según la nueva constitución del Consejo Directivo, estos deberán elegir a sus representantes antes del 1 de enero de 2007 quienes, al igual que los miembros plenos, deberán presentar una carta de respaldo de parte de sus rectores.

Bogotá, Colombia, 24 de septiembre de 2006.